Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Oficinas Consulares de la República, a prorrogar con carácter transitorio y excepcional por un plazo adicional de hasta dos años, los pasaportes que ya cumplieron más de diez años de vigencia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las Oficinas Consulares de la República, a prorrogar con carácter transitorio y excepcional por un plazo adicional de hasta dos años, los pasaportes que ya cumplieron más de diez años de vigencia.
Artículo 2 — Artículo 2
Las Oficinas Consulares podrán únicamente aplicar esta norma ante el agotamiento de su stock de pasaportes.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta disposición caducará al desaparecer las circunstancias que le dan origen.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.