Decreto108-2015·2015

FIJACION DE REAJUSTES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LAS MISIONES OFICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 2015

Fecha de publicación

13/04/2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los proyectos de resolución de Misiones Oficiales deberán remitirse a la Secretaría de la Presidencia de la República en un plazo no inferior a los quince días hábiles previos a la fecha de la partida del funcionario. Dicha Secretaría recabará autorización escrita del Presidente de la República, a efectos de continuar con su tramitación.

Artículo 2Artículo 2

Los proyectos deberán acompañarse de la siguiente información: a) interés de la misión debidamente especificado. b) fundamentación o motivación que la determine. c) monto aproximado de la erogación asociado a la misión.

Artículo 3Artículo 3

Los casos de urgencia o imprevistos deberán ser debidamente fundamentados.

Artículo 4Artículo 4

La Secretaría de la Presidencia de la República, en caso de corresponder, y dentro del plazo de tres días hábiles, enviará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los citados proyectos a los efectos de lo dispuesto por el Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.