Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) en conjunto con el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Trazabilidad de recipientes portátiles de GLP, dando participación a los demás actores de la cadena según se requiera