Decreto108-2021·2021

INTEGRACION DE LOS AEROPUERTOS QUE SE DETERMINA AL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 2021

Fecha de publicación

20/04/2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que los aeropuertos que integrarán el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay creado por la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, son los siguientes: - Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (SUMU); - Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce "C/C Carlos A. Curbelo" (SULS); - Aeropuerto Internacional de Rivera "Pte. Gral. (PAM) Oscar D. Gestido" (SURV); - Aeropuerto Internacional de Salto "Nueva Hespérides" (SUSO); - Aeropuerto Internacional de Carmelo "Balneario Zagarzazú" (SUCM); - Aeropuerto Internacional de Durazno "Santa Bernardina" (SUDU); - Aeropuerto Internacional de Melo (SUMO); - Aeropuerto Internacional de Paysandú "Brig. Gral. (Av.) Tydeo Larre Borges" (SUPU) El Poder Ejecutivo podrá incluir en el Sistema otros aeropuertos, cuando existan necesidades que así lo justifiquen. Los aeropuertos o aeródromos que no se incluyen en el presente artículo no perderán su categorización como aeropuerto internacional a demanda.

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Defensa Nacional la formación de una o varias comisiones de trabajo a efectos de sentar las bases y condiciones de funcionamiento, operación, inversiones y mantenimiento que regirán el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.