Decreto109-1991·1991

INVERSIONES PUBLICAS - DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/1991

Fecha de publicación

6 de abril de 1991

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de propiciar la concreción de proyectos de inversión en el país, facúltase al Banco Central del Uruguay a entregar Bonos del Tesoro a cambio de documentos de adeudo librados en cumplimiento de los contratos suscritos por el Banco Central del Uruguay y la República con los bancos acreedores el 31 de enero de 1991. A tales fines el Banco Central del Uruguay podrá reglamentar el régimen establecido en el presente Decreto, determinando las oportunidades y los plazos para la recepción de las propuestas de inversión, estableciendo los sistemas de control y garantía, así como todos aquellos términos y condiciones que no estén expresamente previstos en este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

El canje de los documentos de adeudo a que se refiere el inciso primero del artículo precedente se realizará en base a proyectos de inversión aprobados de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Las propuestas se presentarán al Banco Central del Uruguay por parte de los inversionistas, acompañadas de la información y documentación que se estime conveniente o necesaria para su consideración. La sola presentación de las propuestas de inversión no generará obligación alguna para el proponente, ni para el Estado o para el Banco Central del Uruguay. Los proyectos de inversión, que se presenten al Banco Central del Uruguay, serán remitidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos de su evaluación de conformidad con el artículo 5. Los costos emergentes de la evaluación de los distintos proyectos, serán de cargo de las proponentes según lo establecerá la reglamentación.

Artículo 4Artículo 4

Para que un proyecto de inversión sea elegible para el canje a que refiere el artículo 1 de este decreto, deberá tener por objeto la adquisición de equipos nuevos, construcción de plantas industriales u otras obras de significación, así como la incorporación de otros activos necesarios para aumentar o mejorar la producción de bienes o servicios, con exclusión de aportes para capital de trabajo.

Artículo 5Artículo 5

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto efectuará la calificación de los proyectos en elegibles y no elegibles, dentro de los treinta días de recibidos, atendiendo entre otros elementos que ésta indique los siguientes: a) Su contribución al mejoramiento del P.B.I., según se establezca en la reglamentación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; b) La evaluación que se haga sobre la factibilidad del proyecto. La calificación en uno u otro sentido, no generará derechos de especie alguna para el proponente. Una vez calificados los proyectos será devueltos al Banco Central del Uruguay, el que sólo considerará para operaciones de canje aquellos calificados como elegibles. Cualquier proyecto, antes o después de su calificación, podrá ser rechazado por el Banco Central del Uruguay, sin expresión de causa. (*)

Artículo 6Artículo 6

El Banco Central del Uruguay indicará para cada período que establezca, y con anticipación, los montos estimativos de entrega de Bonos del Tesoro a autorizar en operaciones de canje, en función del programa financiero y de las posibilidades del mercado de valores. No obstante, en cualquier momento, el Banco Central del Uruguay podrá variar los montos estimativos, sin expresión de causa, si así lo juzgare conveniente. Para la entrega de los valores públicos el Banco Central del Uruguay requerirá de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, la constancia del cumplimiento de las etapas previstas en el proyecto de inversión.

Artículo 7Artículo 7

Los proyectos de inversión considerados elegibles según lo previsto en el artículo 5, podrán ser aprobados para operaciones de canje por el Directorio del Banco Central del Uruguay, luego de recibir un informe preparado por una Comisión integrada por tres funcionarios designados, respectivamente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central del Uruguay y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Esta Comisión ordenará los proyectos declarados elegibles en orden de preferencia, teniendo en cuenta los siguientes elementos, los cuales valorará y ponderará caso a caso: 1) Que se acepte recibir total o parcialmente documentos de adeudo nominativos del Banco Central del Uruguay, en lugar de Bonos del Tesoro, a tasas y plazos similares; 2) Que el requerimiento de entrega de los Bonos del Tesoro o documentos de adeudo nominativos del Banco Central del Uruguay, se haga en diversas etapas y en años posteriores; 3) Que se trate de un proyecto que, a juicio de la Comisión, dependa para su realización del mecanismo de canje establecido en este decreto; 4) Que los inversionistas o un tercero se comprometan a no enajenar total o parcialmente los Bonos del Tesoro por cierto lapso, dando de ello seguridad a satisfacción del Banco Central del Uruguay; 5) Que los proyectos de inversión prevean financiamiento con fondos propios; 6) Que se trate de un sector de actividad que se considere Prioritario según las instrucciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 7) Los descuentos ofrecidos. La decisión del Banco Central del Uruguay de realizar cada operación de canje será sin expresión de causa, en el ejercicio de su derecho de rescatar documentos de adeudo por la vía y en la forma y condiciones que estime más conveniente a tales efectos.

Artículo 8Artículo 8

Facúltase al Banco Central del Uruguay a entregar Bonos del Tesoro a cambio de documentos de adeudo librados en cumplimiento de los contratos suscritos por el Banco Central del Uruguay y la República con los bancos acreedores el 31 de enero de 1991, con relación a proyectos que aplique el producido del canje a realizar actividades sin fines de lucro, vinculadas entre otras a lo siguiente: A la protección del medio ambiente, a la educación, a la investigación, a la salud, a la cultura o a cualquier otra obra de importante contenido social. La aprobación de estos proyectos por parte del Banco Central del Uruguay no estará sujeta a lo establecido en los artículos anteriores, pudiendo ser presentados en cualquier momento, siendo analizados caso a caso y en forma independiente al procedimiento establecido para los proyectos de inversión.

Artículo 9Artículo 9

La operación de canje a que refiere este Decreto podrá realizarse también mediante la entrega de documentos de adeudo nominativos emitidos por el Banco Central del Uruguay, toda vez que dicha Institución lo considere conveniente.

Artículo 10Artículo 10

Deróganse los decretos 797/987, 315/988, de fecha 30 de diciembre de 1987 y 13 de abril de 1988, respectivamente.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.-