Decreto109-1992·1992

ORDENAMIENTO FINANCIERO - RESTRICCIONES DEL GASTO PUBLICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/1992

Fecha de publicación

6 de agosto de 1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los ordenadores de gastos de la Administración Central (incisos 02 al 14) deberán requerir la refrenda del Ministerio de Economía y Finanzas para la reiteración de los gastos de funcionamiento y de inversión, de fondos presupuestales y extrapresupuestales, observados por el Tribunal de Cuentas por carecer de crédito al efecto.

Artículo 2Artículo 2

La reiteración de gastos y pagos que se reservó el Poder Ejecutivo en el numeral 4º de la resolución 457/991 de 27 de junio de 1991, se efectuará con la refrenda del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando sean observados por el Tribunal de Cuentas por carecer de crédito presupuestal para ello.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.