Artículo 1 — Artículo 1
Los ordenadores de gastos de la Administración Central (incisos 02 al 14) deberán requerir la refrenda del Ministerio de Economía y Finanzas para la reiteración de los gastos de funcionamiento y de inversión, de fondos presupuestales y extrapresupuestales, observados por el Tribunal de Cuentas por carecer de crédito al efecto.