Decreto109-1993·1993

CONSEJOS DE SALARIOS - ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1993

Fecha de publicación

17/03/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el aumento salarial correspondiente al 1º de enero de 1993 será del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el aumento salarial correspondiente al 1º de marzo de 1993 será del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 28 de febrero de 1993.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas comprendidas en el presente Decreto, podrán trasladar a precios de los bienes y/o servicios el aumento de un 10% (diez por ciento) en enero de 1993 y un 10% (diez por ciento) en marzo de 1993, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de los incrementos del personal otorgados en el presente decreto. (*)

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a las instituciones pertenecientes al PLENARIO DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, a incrementar el valor de la cuota correspondiente al mes de diciembre de 1992, en un 5,05% en febrero de 1993, un 1,5% en marzo de 1993 y un 1,4% en abril de 1993, porcentajes que incluyen la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por los aumentos otorgados a partir del 1º de enero de 1993 y del 1º de marzo de 1993 a que refieren el artículo 3º.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, archívese.