Decreto109-1994·1994

FIJACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/03/1994

Fecha de publicación

23/03/1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, para las compras destinadas a su actividad de cambio, que realicen el Banco Central del Uruguay, el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Los mencionados bancos deberán liquidar el Impuesto a la tasa del 2% (dos por ciento), sobre sus erogaciones mensuales de moneda extranjera que no deriven de su actividad de cambio. El monto imponible se determinará aplicando lo dispuesto por los artículos 102 y 103 del decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988, a cada una de las erogaciones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá desde el 1º de enero de 1994.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.