Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, para las compras destinadas a su actividad de cambio, que realicen el Banco Central del Uruguay, el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay.