Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase en hasta un 3% (tres por ciento) del monto total de la inversión planificada en cada proyecto predial específico de desarrollo agropecuario, el precio a percibir por la asistencia técnica que brinda la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario para la elaboración, evaluación, ejecución y seguimiento del respectivo proyecto.