Decreto109-1996·1996

FIJACION DE REMUNERACIONES DE LOS ENCUESTADORES DE LA ENCUESTA NACIONAL DE HOGARES - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/1996

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las remuneraciones de los encuestadores de la Encuesta Nacional de Hogares que lleva a cabo el Instituto Nacional de Estadística, serán liquidadas a razón de $U 20 (Pesos uruguayos veinte) por cada encuesta realizada, no pudiendo exceder en cada caso la retribución mensual, a la del último grado ocupado del escalafón especializado de la citada Unidad Ejecutora. (*)

Artículo 2Artículo 2

El monto expresado precedentemente está referido a valores de enero de 1996 y se verá incrementado en ocasión y en los porcentajes que el Poder Ejecutivo determine, con carácter general, para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los artículos 1º), 2º) y 3º) del Decreto de fecha 8 de octubre de 1992 (Asunto P/1122).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.