Artículo 1 — Artículo 1
Las remuneraciones de los encuestadores de la Encuesta Nacional de Hogares que lleva a cabo el Instituto Nacional de Estadística, serán liquidadas a razón de $U 20 (Pesos uruguayos veinte) por cada encuesta realizada, no pudiendo exceder en cada caso la retribución mensual, a la del último grado ocupado del escalafón especializado de la citada Unidad Ejecutora. (*)