Decreto109-1999·1999

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/04/1999

Fecha de publicación

26/04/1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Art. 1º del Decreto-Ley Nº 10.383 de 13/2/43, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se mencionan a continuación: a) 30 kV - 1. Derivación 30kV "Mercedes - Fray Bentos" a futuro puesto de medida en las inmediaciones de la ruta 2 y ruta 24. 2. Derivación línea 30 kV "Libertad - Rincón de la Bolsa" a puesto de medida en planta industrial de Dirox sobre ruta 1 en las cercanías de Libertad. 3. Derivación línea 30 kV "Tomás Gomensoro - Bombeo de Calagua" a Estación 30/15/6 Bella Unión. 4. Derivación línea 30kV a Estación 60/30/15/6 Bella Unión. 5. Derivación 30 kV Estación 60/30/15/6 Canelones - Estación 30/15 Paso de la Cadena a futuro puesto de medida a ubicarse 47735. b) 60 kV - Línea de 50kV Estación de transformación Melo-Vichadero- futura Estación 60/15 Isidoro Noblía - futura Estación 60/15 Vichadero. El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en el artículo anterior, que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión, hasta las plantas industriales, establecimientos agro-industriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituida una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Decreto-Ley No. 10.383 de 13/02/43. (*)

Artículo 3Artículo 3

Son aplicables respecto a las líneas incluídas en el artículo 1º literales a) y b), y a las que se deriven de ellas y revistan las características requeridas por el art. 2º, las disposiciones establecidas por los artículos 2º a 6º inclusive del Decreto Nº 148/90 de 21 de marzo de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.