Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Art. 1º del Decreto-Ley Nº 10.383 de 13/2/43, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se mencionan a continuación: a) 30 kV - 1. Derivación 30kV "Mercedes - Fray Bentos" a futuro puesto de medida en las inmediaciones de la ruta 2 y ruta 24. 2. Derivación línea 30 kV "Libertad - Rincón de la Bolsa" a puesto de medida en planta industrial de Dirox sobre ruta 1 en las cercanías de Libertad. 3. Derivación línea 30 kV "Tomás Gomensoro - Bombeo de Calagua" a Estación 30/15/6 Bella Unión. 4. Derivación línea 30kV a Estación 60/30/15/6 Bella Unión. 5. Derivación 30 kV Estación 60/30/15/6 Canelones - Estación 30/15 Paso de la Cadena a futuro puesto de medida a ubicarse 47735. b) 60 kV - Línea de 50kV Estación de transformación Melo-Vichadero- futura Estación 60/15 Isidoro Noblía - futura Estación 60/15 Vichadero. El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)