Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 7mo. y 8vo. del Reglamento del Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea aprobado por el Decreto 373/994 de 23 de agosto de 1994 en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 65/997 de 4 de marzo de 1997, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 7mo.- Los Cursos de Capacitación Militar serán dictados por la Escuela Técnica de Aeronáutica, acorde con el Plan de Estudios correspondientes. Artículo 8vo.- Los Alféreces ingresarán en calidad de Alférez Precario, su designación será realizada por Resolución del Poder Ejecutivo a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea, adquiriendo la efectividad una vez aprobado el Curso de Capacitación Militar respectivo. Luego de aprobado el Curso se otorgará el Despacho correspondiente por Resolución del Poder Ejecutivo. La antigüedad de servicio se computará desde la fecha de la Resolución que disponga el ingreso como Alférez Precario. Quienes no aprueben el Curso de Capacitación Militar respectivo, serán Baja de la Fuerza Aérea. Si la causal de pérdida del Curso fuera la inasistencia debido a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito fehacientemente acreditadas y si a juicio del Comando General de la Fuerza Aérea así correspondiera, será facultad de este Comando, autorizar la realización por segunda vez del Curso referido. La obtención de la efectividad en el grado es una condición obligatoria para el ascenso al grado de Teniente 2do. Quien realice el Curso de Capacitación Militar por segunda vez mantendrá la antigüedad de servicio desde la fecha de la Resolución por la cual se dispone su ingreso como Alférez Precario, figurando por debajo en la precedencia para el ascenso al grado inmediato superior, en relación a aquellos Alféreces que hayan realizado el Curso en la primera oportunidad. La nota de Egreso de Curso estará dada por el promedio de las notas del Curso más el Promedio de Aptitudes. Dicha nota establecerá la precedencia entre los egresados."