Los organismos integrados al Sistema de Información Integrada del Area
Social del Ministerio de Desarrollo Social aportarán al mismo la
información consolidada en sus respectivas bases de datos que fuere
necesaria para el cumplimiento de los fines relacionados con intereses
legítimos del emisor y del destinatario en ejercicio de sus respectivas
competencias.
Toda vez que el funcionamiento del Sistema de Información Integrada del
Área Social requiera del tratamiento de datos personales no disociados de
sus titulares, se deberá cumplir con los principios de legalidad,
veracidad, finalidad, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad
establecidos en el Capítulo II de la Ley N°. 18.331 de 11 de agosto de
2008.
Los principios generales de cooperación e integralidad, finalidad,
confianza y seguridad, eficiencia y eficacia, que establece el Inciso
primero del artículo 159 de la Ley N°. 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
son aplicables a la comunicación de información al Sistema de Información
Integrada del Area Social.
La comunicación de datos personales al Sistema de Información Integrada
del Área Social que realicen al mismo las entidades que lo integran no
requerirá el consentimiento informado de sus titulares, aún tratándose de
datos sensibles, por encontrarse amparada en lo dispuesto por el literal B
del Inciso tercero del artículo 9, el literal A del Inciso 3 del artículo
17 y el Inciso 2 del artículo 18 de la Ley N°. 18.331 y en los Incisos 1 y
2 del artículo 621 de la Ley N°. 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Tampoco requerirá el consentimiento informado de los titulares de los
datos la comunicación de ellos que realice el Ministerio de Desarrollo
Social a otras entidades públicas, estatales o no, en el ejercicio de
funciones propias de su competencia.
La comunicación de información almacenada en el Sistema de Información
Integrada del Area Social que el Ministerio de Desarrollo Social autorice,
en el marco del cometido que le atribuye el literal LL del artículo 9 de
la Ley Nro. 17.866 de 21 de marzo de 2005, a personas físicas o jurídicas
privadas que la requieran para sus estudios o investigaciones, no
requerirá el consentimiento informado de los titulares de los datos.
Dicha información será proporcionada con el carácter de reservada y
exclusivamente para destinar a las actividades habituales del giro o
actividad de las referidas personas, con expresa prohibición de su
difusión a terceros.
En estos casos, el Ministerio de Desarrollo Social formalizará acuerdos de
confidencialidad, que incluyan el compromiso de cumplir con las normas
relativas a la protección de datos personales, tomando las medidas de
seguridad necesarias para salvaguardar la confidencialidad e integridad de
la misma, bajo apercibimiento de las responsabilidades legales que
correspondan.
El titular de los datos personales almacenados en el Sistema de
Información Integrada del Area Social gozará de los derechos de acceso,
rectificación, actualización, inclusión o supresión e impugnación de
valoraciones personales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
III de la Ley N°. 18.331 y sus modificativas.
El Ministerio de Desarrollo Social coordinará la adopción de las medidas
organizativas y tecnológicas que garanticen el efectivo ejercicio de los
derechos referidos por parte de los titulares de los datos.
Comuníquese, publíquese, etc.