Decreto109-2012·2012

UTILIZACION DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL SISTEMA DE INFORMACION INTEGRADA DEL AREA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 2012

Fecha de publicación

24/04/2012

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los organismos integrados al Sistema de Información Integrada del Area Social del Ministerio de Desarrollo Social aportarán al mismo la información consolidada en sus respectivas bases de datos que fuere necesaria para el cumplimiento de los fines relacionados con intereses legítimos del emisor y del destinatario en ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 2Artículo 2

Toda vez que el funcionamiento del Sistema de Información Integrada del Área Social requiera del tratamiento de datos personales no disociados de sus titulares, se deberá cumplir con los principios de legalidad, veracidad, finalidad, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad establecidos en el Capítulo II de la Ley N°. 18.331 de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3Artículo 3

Los principios generales de cooperación e integralidad, finalidad, confianza y seguridad, eficiencia y eficacia, que establece el Inciso primero del artículo 159 de la Ley N°. 18.719 de 27 de diciembre de 2010, son aplicables a la comunicación de información al Sistema de Información Integrada del Area Social.

Artículo 4Artículo 4

La comunicación de datos personales al Sistema de Información Integrada del Área Social que realicen al mismo las entidades que lo integran no requerirá el consentimiento informado de sus titulares, aún tratándose de datos sensibles, por encontrarse amparada en lo dispuesto por el literal B del Inciso tercero del artículo 9, el literal A del Inciso 3 del artículo 17 y el Inciso 2 del artículo 18 de la Ley N°. 18.331 y en los Incisos 1 y 2 del artículo 621 de la Ley N°. 18.719 de 27 de diciembre de 2010. Tampoco requerirá el consentimiento informado de los titulares de los datos la comunicación de ellos que realice el Ministerio de Desarrollo Social a otras entidades públicas, estatales o no, en el ejercicio de funciones propias de su competencia.

Artículo 5Artículo 5

La comunicación de información almacenada en el Sistema de Información Integrada del Area Social que el Ministerio de Desarrollo Social autorice, en el marco del cometido que le atribuye el literal LL del artículo 9 de la Ley Nro. 17.866 de 21 de marzo de 2005, a personas físicas o jurídicas privadas que la requieran para sus estudios o investigaciones, no requerirá el consentimiento informado de los titulares de los datos. Dicha información será proporcionada con el carácter de reservada y exclusivamente para destinar a las actividades habituales del giro o actividad de las referidas personas, con expresa prohibición de su difusión a terceros. En estos casos, el Ministerio de Desarrollo Social formalizará acuerdos de confidencialidad, que incluyan el compromiso de cumplir con las normas relativas a la protección de datos personales, tomando las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la confidencialidad e integridad de la misma, bajo apercibimiento de las responsabilidades legales que correspondan.

Artículo 6Artículo 6

El titular de los datos personales almacenados en el Sistema de Información Integrada del Area Social gozará de los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión e impugnación de valoraciones personales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Ley N°. 18.331 y sus modificativas. El Ministerio de Desarrollo Social coordinará la adopción de las medidas organizativas y tecnológicas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos referidos por parte de los titulares de los datos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.