Decreto109-2017·2017

EXTENSION DE LA APLICACION DEL DECRETO 128/014 RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA INDUSTRIA QUIMICA, GRUPO 7

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/2017

Fecha de publicación

5 de febrero de 2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese el ámbito de aplicación del Decreto N° 128/014 a la totalidad de las empresas comprendidas en el Grupo N° 7 Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustibles y Anexos": Sub Grupos: 01 (Medicamentos y Farmacéutica de uso humano), 03 (Perfumerías), 04 (Pinturas), 05 (Derivados del Petróleo y el Carbón, Asfalto, Combustibles, Lubricantes, Productos Bituminosos), 06 (Procesamiento del Caucho - artículos varios, en sus respectivos capítulos 6.1, 6.2 y 6.3), 07 (Medicamentos de Uso Veterinario), 08 (Generación de energía eléctrica utilizando fuentes primarias renovables que no constituyan subprocesos o continuidad de procesos de actividades principales), de acuerdo con la clasificación realizada en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009, en las condiciones que se establecen en la presente reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

Las empresas contarán con un plazo de 180 días a partir de la vigencia del presente, a los efectos de instrumentar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo de acuerdo con las previsiones del Decreto 128/014 de 13 de mayo de 2014.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.