Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el ámbito de aplicación del Decreto N° 128/014 a la totalidad de las empresas comprendidas en el Grupo N° 7 Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustibles y Anexos": Sub Grupos: 01 (Medicamentos y Farmacéutica de uso humano), 03 (Perfumerías), 04 (Pinturas), 05 (Derivados del Petróleo y el Carbón, Asfalto, Combustibles, Lubricantes, Productos Bituminosos), 06 (Procesamiento del Caucho - artículos varios, en sus respectivos capítulos 6.1, 6.2 y 6.3), 07 (Medicamentos de Uso Veterinario), 08 (Generación de energía eléctrica utilizando fuentes primarias renovables que no constituyan subprocesos o continuidad de procesos de actividades principales), de acuerdo con la clasificación realizada en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009, en las condiciones que se establecen en la presente reglamentación.