Artículo 1 — Artículo 1
Exceptuar de la limitación establecida en el inciso 1ro. del artículo 105 de la Ley Especial Nro. 7 de 23 de diciembre de 1983, las partidas que perciban los funcionarios que efectivamente presten funciones como Adscriptos a la Dirección General de Secretaría, como Investigadores de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación y como Jefes y Sub Jefes de Departamento de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a partir del 1ro. de enero de 2017.