Decreto109-2018·2018

EXCEPCION DE LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL 7, RELATIVA A LAS PARTIDAS QUE PERCIBAN LOS FUNCIONARIOS COMO INVESTIGADORES DE LA COMISION INVESTIGADORA DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION Y COMO JEFES Y SUB JEFES DE DEPARTAMENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/2018

Fecha de publicación

5 de marzo de 2018

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptuar de la limitación establecida en el inciso 1ro. del artículo 105 de la Ley Especial Nro. 7 de 23 de diciembre de 1983, las partidas que perciban los funcionarios que efectivamente presten funciones como Adscriptos a la Dirección General de Secretaría, como Investigadores de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación y como Jefes y Sub Jefes de Departamento de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a partir del 1ro. de enero de 2017.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del cálculo del tope retributivo previsto en el artículo 105 de la Ley Especial antes citada, en la Unidad Ejecutora e Inciso referido, se tomará en cuenta la retribución del Director General de Secretaría para calcular el 90% (noventa por ciento) aplicable.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.