Decreto109-2020·2020

AUTORIZACION DE PERMANENCIA EN DOMICILIO POR EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS A PERSONAS DE 65 AÑOS O MAS, COMPRENDIDAS EN EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/2020

Fecha de publicación

4 de febrero de 2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de agosto de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se entenderá por aislamiento, la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.

Artículo 3Artículo 3

Todas aquellas personas que guarden el régimen de aislamiento según lo dispuesto en los artículos precedentes, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, por el período de aislamiento.

Artículo 4Artículo 4

La comunicación realizada por la empresa se entenderá en esta oportunidad como realizada por el prestador de salud, a los efectos correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.