Artículo 1 — Artículo 1
Elimínase de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 2806.20.00, 2841.30.00, 2903.23.00, 2915.32.00 y 3912.39.10.