Decreto109-2025·2025

CREACION DE UN GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL CON EL OBJETIVO DE PROPONER LOS LINEAMIENTOS DE LAS POLITICAS DE LA DISTRIBUCION SECUNDARIA DE COMBUSTIBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/2025

Fecha de publicación

27/05/2025

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Grupo de Trabajo Interinstitucional a integrarse por representantes de la DNE del MIEM, quien lo liderará, y de la URSEA, el que convocará durante el desarrollo de su labor, a los actores del mercado de combustibles que estime necesario, con el objetivo de proponer los lineamientos de las políticas de la distribución secundaria de combustibles que deben regir el sector, en base a los cuales y en el marco de sus competencias, la URSEA, así como otros organismos dictarán la reglamentación pertinente. Dicho Grupo de Trabajo desempeñará su labor por un plazo máximo de hasta 6 meses.

Artículo 2Artículo 2

Exhórtase a la URSEA a no aprobar ni modificar regulación relativa a la distribución secundaria de combustibles líquidos, hasta tanto se realice un análisis y revisión integral de la reforma de los combustibles y de la normativa que se ha aprobado desde su implementación hasta el momento.

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a la URSEA a suspender los trámites pendientes y futuros, relativos a aperturas y traslados de estaciones de servicio hasta tanto se complete la revisión referida en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Exhórtase a la URSEA a designar representantes para la integración del Grupo de Trabajo para la revisión del sector.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.