Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Grupo de Trabajo Interinstitucional a integrarse por representantes de la DNE del MIEM, quien lo liderará, y de la URSEA, el que convocará durante el desarrollo de su labor, a los actores del mercado de combustibles que estime necesario, con el objetivo de proponer los lineamientos de las políticas de la distribución secundaria de combustibles que deben regir el sector, en base a los cuales y en el marco de sus competencias, la URSEA, así como otros organismos dictarán la reglamentación pertinente. Dicho Grupo de Trabajo desempeñará su labor por un plazo máximo de hasta 6 meses.