Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que con los adicionales mencionados en los Resultandos del presente Decreto, asciende a $ 107,115 (pesos uruguayos ciento siete con ciento quince milésimos). Esto implica un incremento del 2,11% respecto al precio operativo con adicionales vigente.