Decreto11-1985·1985

CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 1985

Fecha de publicación

22/05/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección de Metrología Legal acreditará las verificaciones periódicas que efectúe en todo instrumento de medición, expidiendo el correspondiente certificado de contraste.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Metrología Legal identificará los instrumentos de medición en los cuales se practique verificaciones periódicas, mediante la colocación en cada útil verificado de un precinto o de un símbolo adhesivo. (*)

Artículo 3Artículo 3

El símbolo estará constituído por un círculo exterior de veintiocho milímetros de diámetro y un círculo interior de veintiún milímetros de diámetro, entre ambos lucirá la inscripción: Dirección de Metrología Legal, Ministerio de Industria y Energía. En el interior de la circunferencia se establecerá la sigla DIMEL, el año correspondiente a la verificación, y una figura, de acuerdo al modelo proyectado en expediente por la Dirección de Metrología Legal, debiendo utilizarse en la confección del símbolo adhesivo, papel tipo calcomanía con colores, rojo, blanco, negro y gris. El precinto será colocado por pinzas que contengan un cuño impreso de un diámetro de diez milímetros y de iguales características al símbolo descripto anteriormente, pero sustituyéndose con letras mayúsculas la inscripción con respecto al año. Estas identificaciones serán utilizadas indistintamente de acuerdo con la conformación, material o tamaño de los instrumentos de medición verificados. (*)

Artículo 4Artículo 4

Toda persona física o jurídica que utilice en sus transacciones comerciales instrumentos de medición deberá conservar en su poder y a la vista el correspondiente certificado de contraste que acredite la verificación periódica efectuada por la Dirección de Metrología Legal, debiendo exhibirlo cada vez que le sea solicitado por los funcionarios de la citada Dirección. Asimismo dichas personas serán responsables de que cada instrumento de medición que sea contrastado luzca inalterado el sello a que hacen referencia los artículos 2º y 3º del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17 y ss. de la ley 15.298 del 7 de julio de 1982.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.