Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para los departamentos del Interior del País a partir del 1° de octubre de 1985, un incremento del 21% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 para el personal del Grupo N° 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos (Interior del País)".