Decreto11-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS (INTERIOR DEL PAIS)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/1986

Fecha de publicación

2 de abril de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para los departamentos del Interior del País a partir del 1° de octubre de 1985, un incremento del 21% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 para el personal del Grupo N° 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos (Interior del País)".

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-