Decreto11-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO YESO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1987

Fecha de publicación

17/03/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional, los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, en un porcentaje del 22% (veintidos por ciento), a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987 para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaría y Blanca" Subgrupo "Yeso".

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto comprende al personal obrero y administrativo, no así al personal de dirección.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo Salarial, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorias ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, nigún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.