Decreto11-1992·1992

SERVICIOS BONIFICADOS PARA EL COMPUTO JUBILATORIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/1992

Fecha de publicación

27/01/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Todo el personal de una industria o empresa donde se procese el mineral denominado asbesto, tendrá una bonificación en el cómputo jubilatorio de tres años por cada dos efectivamente trabajados. (*)

Artículo 2Artículo 2

La bonificación mencionada en el artículo anterior abarcará al personal de planta así como a todos aquellos que aún desempeñando tareas administrativas estén expuestos en forma permanente al mineral citado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.