Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de enero de 1996, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: CATEGORIA MENSUAL DIARIA Administrado $ 1.124 $ 44.96 Capataz $ 886 $ 35.44 Escribiente $ 837 $ 33.48 Peón Especializado $ 789 $ 31.56 Sereno $ 789 $ 31.56 Peón Chacarero $ 738 $ 29.52 Menores de 18 años $ 586 $ 23.44 Cocinero $ 586 $ 23.44 Servicio Doméstico $ 509 $ 20.36 Tropero y Peón ----- $ 36.91 Jornalero