Decreto11-1997·1997

EXCLUSION A ORUJOS Y BORRAS DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 1997

Fecha de publicación

20/01/1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La tasa de promoción y control vitivinícola creada por el Art. 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, no alcanzará a los orujos y las borras obtenidas en la zafra vitivinícola del año 1996.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese.