Artículo 1 — Artículo 1
La tasa de promoción y control vitivinícola creada por el Art. 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, no alcanzará a los orujos y las borras obtenidas en la zafra vitivinícola del año 1996.