Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un incremento del 0,99% en sus tarifas por el mes de diciembre de 1997, a efectos de recoger el incremento del 2,61% en el precio de la nafta liviana verificado a partir del 6 de noviembre de 1997.