Decreto11-2010·2010

AREAS NATURALES PROTEGIDAS. LOCALIDAD RUPESTRE CHAMANGA. FLORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 2010

Fecha de publicación

25/01/2010

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Localidad Rupestre Chamangá" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo los siguientes padrones de la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores: 499 500 502 505 516 524 527 639 1643 1694 1869 1877 1878 1881 1882 1891 2049 3257 3258 3259 3260 3261 3914 4085 Las referencias realizadas a los números de los padrones corresponden al mes de octubre de 2008, pero deberá entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección General de Catastro.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase el área "Localidad Rupestre Chamangá" al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Paisaje protegido".

Artículo 3Artículo 3

Establézcanse como medidas de protección del área, la prohibición dentro de la misma de: a) la edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en el plan de manejo respectivo; b) la ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área; c) los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que especialmente se disponga; d) los aprovechamientos y usos del agua que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural dentro del área protegida; e) las actividades mineras, sean de prospección, exploración o explotación; y, f) las actividades forestales, de tal magnitud o escala que afecten los objetivos de conservación propuestos.

Artículo 4Artículo 4

Las prohibiciones establecidas en el artículo anterior serán también de aplicación, por el plazo de 1 (un) año desde la publicación del presente decreto, como condiciones de uso y manejo para los padrones N° 1642 y 2278 de la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área protegida.

Artículo 6Artículo 6

Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Flores.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.