Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Localidad Rupestre Chamangá" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo los siguientes padrones de la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores: 499 500 502 505 516 524 527 639 1643 1694 1869 1877 1878 1881 1882 1891 2049 3257 3258 3259 3260 3261 3914 4085 Las referencias realizadas a los números de los padrones corresponden al mes de octubre de 2008, pero deberá entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección General de Catastro.