Artículo 2
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 12.4.2 de la Sección 4 -Disposiciones particulares para materiales plásticos-, del Capítulo 12 -Materiales en contacto con Alimentos-, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: "12.4.2. Los aditivos permitidos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos, son los que figuran en el Anexo de la Resolución N° 32/07 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR".