Decreto11-2015·2015

MODIFICACION DE NORMAS RELATIVAS A PREMIOS QUE OTORGA LA POLICIA. "DIA DE LA POLICIA" Y "DIA DEL CAIDO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/2015

Fecha de publicación

20/01/2015

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

INSTITÚYANSE los premios que se entregarán anualmente con motivo del "Día de la Policía" y "Día del caído en cumplimiento del deber", los cuales serán: a) Premio Ministerio del Interior - Se otorga a aquellos miembros de la Policía Nacional que realicen acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como también por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen de la Policía Nacional. Las características de dicho premio serán las contenidas en el art. 114 del Dec. 557/992 de fecha 17 de noviembre de 1992. b) Premio a la Inteligencia Funcional - Se otorgará a los miembros de la Policía Nacional que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales; realicen un servicio de importancia profesional o social o que efectúen trabajos destacados o estudios profesionales de importancia para la Institución y que pongan de manifiesto cualidades notorias de lealtad al mando, abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social. Las características de dicho premio serán las contenidas en el art. 123 del Dec. 557/992 de fecha 17 de noviembre de 1992. c) Premio a la Laboriosidad - Al policía que demuestre una dedicación extraordinaria a la función, iniciativa, dinamismo, diligencia, tesón y apoyo incondicional a la Institución. Las características de dicho premio serán las contenidas en el art. 123 del Dec. 557/992 de fecha 17 de noviembre de 1992. d) Premio a la Honradez - Destinado a policías y población en general que realice un acto de notoria y ejemplar probidad. Las características de dicho premio serán determinadas por acto administrativo del Ministerio del Interior. e) Premio al valor ciudadano - Destinado a aquellos ciudadanos que con valor, heroísmo y apego a las normas, realicen actos que revistan carácter de extraordinarios y que tengan relación directa con hechos vinculados a la Seguridad Pública. Las características de dicho premio serán determinadas por acto administrativo del Ministerio del Interior. f) Premios al Mérito Policial - Las características serán las contenidas en el Art. de noviembre de 113 del Dec. 557/992, de fecha 17 de noviembre de 1992 y serán: - Medalla de Bronce por valor en grado heroico en la lucha contra el delito y en actos en defensa de la sociedad y las instituciones, que pongan en peligro su vida en cumplimiento de los deberes profesionales. - Medalla de Plata por heridas recibidas en la lucha contra el delito y en actos en defensa de la sociedad y la Instituciones, que pongan en peligro su vida en cumplimiento de los deberes profesionales. - Medalla de Oro por la muerte en la lucha contra el delito y en actos en defensa de la sociedad y la Instituciones. g) Premio a la Dependencia de la Policía Nacional - Se entregará a aquellas Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales o Generales que hayan demostrado compromiso y hubieran alcanzado un nivel de gestión destacado. Dicho premio será establecido por acto administrativo del Ministro del Interior. h) Premio a la Dependencia, Departamentos y Oficinas - El mismo se entregará a la Unidad, Sub Unidad y Oficina de las Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales o Generales por haber alcanzado niveles de gestión de acuerdo a los objetivos trazados por cada Comando. Dicho premio se establecerá por actos administrativo de cada una de ellas.

Artículo 2Artículo 2

En cada una de las Reparticiones que componen la Policía Nacional, se conformará un Jurado a efectos de discernir los premios. Para el caso del Premio a la Dependencia de la Policía Nacional establecido en el literal h) de la presente el Jurado estará conformado únicamente por las autoridades ministeriales.

Artículo 3Artículo 3

El Jurado Nacional y los que se conformarán en las Jefaturas de Policía, Direcciones Generales y Nacionales serán de designación anual, por acto administrativo ministerial o de los respectivos Comandos.

Artículo 4Artículo 4

Los actos que pueden dar motivo al otorgamiento del premio deberán revestir carácter extraordinario y ser demostración cierta de arrojo, valor, abnegación, sacrificio o denuedo. La sola superación en el desempeño normal del cargo, no bastará para el discernimiento del premio.

Artículo 5Artículo 5

Todo Policía, cualquiera sea su categoría, podrá recibir el premio indicado. El discernimiento podrá realizarse aún "post-mortem".

Artículo 6Artículo 6

Estos reconocimientos se harán constar en el legajo personal de quienes se hicieron acreedores y serán considerados como méritos para las respectivas calificaciones anuales.

Artículo 7Artículo 7

Para la concesión o entrega de cualquiera de las condecoraciones u honores previstas en la presente, se deberá confeccionar un expediente a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.

Artículo 8Artículo 8

A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones, se les entregará una certificación en la que conste el otorgamiento.

Artículo 9Artículo 9

Para los premios que se otorguen a nivel nacional, las Jefaturas de Policía, Direcciones Generales y Nacionales, elevarán al Jurado de Premios, en forma circunstanciada, todos los antecedentes administrativos respecto a los funcionarios de su Dependencia que pudieran dar motivo al discernimiento del premio. Los antecedentes que envíen las Jefaturas de Policía, Direcciones Generales y Nacionales, corresponderán a hechos acaecidos en el período comprendido entre le 1° de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en que se entregará el premio. El Jurado Nacional deberá tener en cuenta para dictar su fallo los antecedentes remitidos por las distintas dependencias, pero podrá libremente discernir el premio aún por Actos que no figuren en las comunicaciones recibidas.

Artículo 10Artículo 10

Por el mismo hecho, no se podrá premiar más de una vez en el año.

Artículo 11Artículo 11

Los premios que se mencionan en el presente, se entregarán el "Día de la Policía", a excepción del que se establece en el Numeral 1, literal f) en lo atinente a la Medalla de Oro, se entregará el "Día del Caído en cumplimiento del Deber", o dadas las circunstancias del caso se podrá entregar en forma inmediata a los hechos que dieran mérito a la misma.

Artículo 12Artículo 12

DERÓGANSE todas las disposiciones que se opongan al presente.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.