Artículo 1 — Artículo 1
INSTITÚYANSE los premios que se entregarán anualmente con motivo del "Día de la Policía" y "Día del caído en cumplimiento del deber", los cuales serán: a) Premio Ministerio del Interior - Se otorga a aquellos miembros de la Policía Nacional que realicen acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como también por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen de la Policía Nacional. Las características de dicho premio serán las contenidas en el art. 114 del Dec. 557/992 de fecha 17 de noviembre de 1992. b) Premio a la Inteligencia Funcional - Se otorgará a los miembros de la Policía Nacional que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales; realicen un servicio de importancia profesional o social o que efectúen trabajos destacados o estudios profesionales de importancia para la Institución y que pongan de manifiesto cualidades notorias de lealtad al mando, abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social. Las características de dicho premio serán las contenidas en el art. 123 del Dec. 557/992 de fecha 17 de noviembre de 1992. c) Premio a la Laboriosidad - Al policía que demuestre una dedicación extraordinaria a la función, iniciativa, dinamismo, diligencia, tesón y apoyo incondicional a la Institución. Las características de dicho premio serán las contenidas en el art. 123 del Dec. 557/992 de fecha 17 de noviembre de 1992. d) Premio a la Honradez - Destinado a policías y población en general que realice un acto de notoria y ejemplar probidad. Las características de dicho premio serán determinadas por acto administrativo del Ministerio del Interior. e) Premio al valor ciudadano - Destinado a aquellos ciudadanos que con valor, heroísmo y apego a las normas, realicen actos que revistan carácter de extraordinarios y que tengan relación directa con hechos vinculados a la Seguridad Pública. Las características de dicho premio serán determinadas por acto administrativo del Ministerio del Interior. f) Premios al Mérito Policial - Las características serán las contenidas en el Art. de noviembre de 113 del Dec. 557/992, de fecha 17 de noviembre de 1992 y serán: - Medalla de Bronce por valor en grado heroico en la lucha contra el delito y en actos en defensa de la sociedad y las instituciones, que pongan en peligro su vida en cumplimiento de los deberes profesionales. - Medalla de Plata por heridas recibidas en la lucha contra el delito y en actos en defensa de la sociedad y la Instituciones, que pongan en peligro su vida en cumplimiento de los deberes profesionales. - Medalla de Oro por la muerte en la lucha contra el delito y en actos en defensa de la sociedad y la Instituciones. g) Premio a la Dependencia de la Policía Nacional - Se entregará a aquellas Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales o Generales que hayan demostrado compromiso y hubieran alcanzado un nivel de gestión destacado. Dicho premio será establecido por acto administrativo del Ministro del Interior. h) Premio a la Dependencia, Departamentos y Oficinas - El mismo se entregará a la Unidad, Sub Unidad y Oficina de las Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales o Generales por haber alcanzado niveles de gestión de acuerdo a los objetivos trazados por cada Comando. Dicho premio se establecerá por actos administrativo de cada una de ellas.