Decreto11-2022·2022

DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CIUDAD DE LA COSTA. CANELONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 2022

Fecha de publicación

14/01/2022

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto la designación de expropiación efectuada por el Decreto N° 175/018, de 11 de junio de 2018, referente a la fracción del inmueble empadronado con el N° 40.987, ubicado en la Ciudad de la Costa, departamento de Canelones y que según plano de Mensura N° 1574 suscrito y confeccionado en el Departamento de Bienes Raíces de U.T.E., levantado por el Ing. Agrim. Ernesto Muinelo, inscripto con el N° 2285, el 20 de Agosto de 2018, en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Ciudad de la Costa, consta de una superficie de 1 Há 8045 m² y que se deslinda de la siguiente manera: al Norte tramo recto de 100 metros lindando con el Padrón N° 42.289, al Este tramo recto de 129 metros con 80 centímetros de frente a Camino Vecinal, al Sur de frente a Ruta Interbalnearia, arco circular de 139 metros con 7 centímetros de desarrollo y 923 metros con 56 centímetros de radio, y al Oeste tramo recto de 226 metros con 25 centímetros lindando con el resto del Padrón N° 40.987.

Artículo 2Artículo 2

Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas la nueva fracción del padrón N° 40.987 (p) ubicado en Ciudad de la Costa, departamento de Canelones, que según Plano de Mensura y Expropiación parcial confeccionado por el Departamento de Bienes Raíces y levantado por el Ingeniero Agrimensor Néstor Cuentas (plano N° 1614) consta de un área de 1 Há 0000 m² que se deslinda de la siguiente manera: 100 m al oeste lindando con padrón N° 40.987, 100 m al norte lindando con padrón N° 42.289, 100 m al este lindando con la calle Dr. Hugo Batalla y 100 m al sur lindando con el padrón N° 40987.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.