Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el tratamiento endovascular de malformaciones arteriovenosas y aneurismas cerebrales, a cargo del Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a la normativa de cobertura que la referida institución dicte.