Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2026, en $ 6.864 (pesos uruguayos seis mil ochocientos sesenta y cuatro).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2026, en $ 6.864 (pesos uruguayos seis mil ochocientos sesenta y cuatro).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese y archívese.