Decreto110-1988·1988

CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 44. LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO TINTORERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

22/03/1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Establécese con carácter nacional, para el período comprendido desde el 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, un aumento del 19% para los trabajadores del Grupo Nº 44 "Limpieza de Ropa" subgrupo "Tintorerías", sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987. El aumento dispuesto en el inciso anterior se aplicará sobre las remuneraciones que se abonan por mes, por día, por hora, o por unidad (a destajo). (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse a nivel nacional, los siguientes salarios mínimos para los trabajadores comprendidos en las categorías que se mencionan a continuación, por el período establecido en el artículo 1º Categoría N$ N$ N$ __ __ __ mes día hora 1) Of. tintorero 39.589,01 1.583,56 197,94 2) 1/2 Of. tintorero 33.436,66 1.337,46 167,18 3) Of. lavador 39.589,01 1.583,56 197,94 4) 1/2 Of. lavador 33.436,66 1.337,46 167,18 5) Of. limpieza en seco 32.099,19 1.283,96 160,49 6) Of. planchador con prensa 39.589,01 1.583,56 197,94 7) 1/2 Of. planchador 33.436,66 1.337,46 167,18 8) Planchador con manequín 26.749,33 1.069,97 133,74 Categoría N$ N$ N$ __ __ __ mes día hora 9) Of. planchador a mano 33.436,66 1.337,46 167,18 10) 1/2 Of. planchador a mano 30.761,72 1.230,46 153,80 11) Of. desmanchador 34.774,13 1.390,96 173,87 12) Of. sastre 34.774,13 1.390,96 173,87 13) 1/2 Of. sastre 32.099,19 1.283,96 160,49 14) Composturera 32.099,19 1.283,96 160,49 15) Obrera práctica en costura 29.424,26 1.176,97 147,12 16) Encargado de mostrador de suc. y cajero 32.634,17 1.305,36 163,17 Además percibirá en concepto de quebranto de caja el 5% (cinco por ciento) mensual, sobre el salario mínimo establecido para el sector(categoría aprendiz). 17) Encargado de mostrador con caja 32.634,17 1.305,36 163,17 Además percibirá en concepto de quebranto de caja el 5% (cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo. Categoría N$ N$ N$ __ __ __ mes día hora 18) Auxiliar de mostrador 30.761,72 1.230,46 153,80 19) Controladora 30.761,72 1.230,46 153,80 20) Revisadora 30.761,72 1.230,46 153,80 21) Emboletadora 30.761,72 1.230,46 153,80 22) Chofer entregador de ropa 32.634,17 1.305,36 163,17 Además percibirá el 1% (uno por ciento) de la cobranza neta mensual. Categoría N$ N$ N$ __ __ __ mes día hora 23) Ayudante de chofer 26.749,33 1.069,97 133,74 24) Repartidor mandadero 26.749,33 1.069,97 133,74 25) Cajero 32.634,17 1.305,36 163,17 Además percibirá en concepto de quebranto de caja, el 5% (cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector(Categoría Aprendiz). Categoría N$ N$ N$ __ __ __ mes día hora 26) Auxiliar de cajero 30.761,72 1.230,46 153,80 27) Foguista 32.634,17 1.305,36 163,17 28) Mecánico 33.436,66 1.337,46 167,18 29) Sereno 29.424,26 1.176,97 147,12 30 Sereno con limpieza 30.761,72 1.230,46 153,80 31) Limpiador de taller 26.749,33 1.069,97 133,74 32) Aprendiz 26.749,33 1.069,97 133,74

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente subgrupo, el Consejo de Salarios respectivo determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto no incluye personal de Dirección.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde el 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, o bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-