Artículo 1 — Artículo 1
En las Unidades Ejecutoras de los incisos 02 al 14 se efectuará un inventario de las líneas telefónicas y medidores de UTE, OSE y Cía del GAS dentro de los 30 días de la fecha de este decreto. En caso de que existan líneas o medidores que no pertenezcan a los servicios, se adoptarán las medidas conducentes a corregir dicha situación, cancelando o transfiriendo los mismos. Los jerarcas de los inciso 02 al 14 darán cuenta de lo actuado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 60 días a contar de la fecha de este decreto.