Decreto110-1992·1992

SERVICIOS PUBLICOS - UNIDADES EJECUTORAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/1992

Fecha de publicación

6 de agosto de 1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

En las Unidades Ejecutoras de los incisos 02 al 14 se efectuará un inventario de las líneas telefónicas y medidores de UTE, OSE y Cía del GAS dentro de los 30 días de la fecha de este decreto. En caso de que existan líneas o medidores que no pertenezcan a los servicios, se adoptarán las medidas conducentes a corregir dicha situación, cancelando o transfiriendo los mismos. Los jerarcas de los inciso 02 al 14 darán cuenta de lo actuado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 60 días a contar de la fecha de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), permitirá la Instalación de nuevas líneas telefónicas en las distintas Unidades Ejecutoras de los Incisos del 02 al 14, mediando previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Para instalarse Unidades FAX, deberá tomarse números telefónicos ya otorgados.

Artículo 3Artículo 3

Los jerarcas de cada inciso del 02 al 14 dispondrán la desvinculación de los aparatos telefónicos de sus dependencias de las centrales de telediscados nacionales e Internacional, con las excepciones fundamentadas que remitirán a las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto dentro de los 30 días de la fecha del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

No se autorizarán refuerzos de rubros de suministros de los consumos que brinda ANTEL, UTE, OSE, y Cía del GAS a los Programas de los Incisos del 02 al 14 cuyo monto supere a valores reales los montos del año 1991 considerados trimestralmente. A fin de atender el clearing de pagos de la Administración Central a los Entes, las Unidades Ejecutoras en el caso de excederse del tope anteriormente señalado, podrán acudir a sus Recursos propios, los que deberán depositarse previamente en Rentas Generales -Cta. de Suministros.

Artículo 5Artículo 5

Se exhorta a los Organismos del artículo 220 de la Constitución a aplicar iguales disposiciones.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.