Decreto110-1993·1993

REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS DEL GRUPO 28 "INDUSTRIA FARMACEUTICA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1993

Fecha de publicación

18/03/1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación salarial, para empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 28 "INDUSTRIA FARMACEUTICA" que regirá durante el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993. A) El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de noviembre de 1992 al 28 de febrero de 1993 y será del 13% (trece por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de octubre de 1992. B) El segundo ajuste regirá entre el 1º de marzo de 1993 y el 30 de junio de 1993 y será del 11% (once por ciento) sobre los salarios vigentes al 28 de febrero de 1993. C) El tercer y último ajuste corresponderá al período comprendido entre el 1º de julio de 1993 y el 31 de octubre de 1993 y será del 7,63% (siete con sesenta y tres por ciento) sobre los salarios vigentes a junio de 1993.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, archívese.