Decreto110-1998·1998

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1998

Fecha de publicación

30/04/1998

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por el plazo de un año a partir del 1º de mayo de 1998 los siguientes precios mínimos de exportación definitivos para la importación de los productos que se detallan: -Azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) importado por ingenios azucareros nacionales para refinar en el país, a U$S 300,oo (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada C.I.F..- -Los demás, a U$S 456,oo (cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), la tonelada C.I.F..- -Azúcar refinado (items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) a U$S 456,oo (cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), la tonelada C.I.F..

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de determinar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 315/993, de 6 de julio de 1993.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, públiquese, etc.