Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la firma Gaseba Uruguay S.A. a aplicar a partir del 1º de febrero de 1999 sobre las tarifas vigentes (con IMESI), por el suministro domiciliario de gas y supergas (a usuarios de la zona de extensión) una rebaja del 5,69% para el Sector Residencial y un incremento del 5,45% para el Sector Comercial e Industrial, sin que ello signifique un incremento del precio vigente de ambos productos con el IMESI incluido.