Decreto110-2002·2002

GUARDIA PERIMETRAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/2002

Fecha de publicación

4 de abril de 2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En la guardia perimetral de los Establecimientos Carcelarios los policías utilizarán las armas y cualquier otro medio material de coacción en forma racional, progresiva y proporcional, debiendo agotar antes los mecanismos de disuasión adecuados que estén a su alcance según los casos. Estos actos se deberán ejecutar en ocasión del cumplimiento de sus funciones y conforme a las disposiciones vigentes aplicables a dicho personal en materia de seguridad de instalaciones policiales.

Artículo 2Artículo 2

El guardia policial que este apostado en el perímetro de los Establecimientos Carcelarios deberá cumplir para el buen desempeño de su misión, ante un intento de fuga o actividad anormal en el entorno, con los siguientes procedimientos: - se dará la voz de ALTO y solicitud de identificación, en forma enérgica y clara. - de no acatarse la misma, se repetirá con la advertencia de que se hará uso del arma de fuego. - en caso de persistir en la actitud, se efectuarán dos disparos al aire con fines intimidatorios. - y si aún así la persona sospechosa continuara con su intención de fugarse se le disparará a los fines de su detención efectiva.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, comuníquese, etc.-