Artículo 1 — Artículo 1
En la guardia perimetral de los Establecimientos Carcelarios los policías utilizarán las armas y cualquier otro medio material de coacción en forma racional, progresiva y proporcional, debiendo agotar antes los mecanismos de disuasión adecuados que estén a su alcance según los casos. Estos actos se deberán ejecutar en ocasión del cumplimiento de sus funciones y conforme a las disposiciones vigentes aplicables a dicho personal en materia de seguridad de instalaciones policiales.