Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que todo el personal integrante o que hubiere integrado el Ministerio de Defensa Nacional, queda relevado del secreto militar que hasta ahora había amparado la información relacionada con los hechos vinculados a la violación de los derechos humanos, sucedidos en el período comprendido entre el 1º de enero de 1968 y el 28 de febrero de 1985, careciendo del carácter de secreta y/o reservada y/o confidencial; por lo que su revelación no se encuentra alcanzada por el deber de secreto profesional militar referido, dejándose sin efecto toda clasificación sobre dicha información.