Decreto110-2010·2010

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2010

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/2010

Fecha de publicación

4 de agosto de 2010

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2010, las siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: A) Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta N° 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta N° 8 Tramo: Pando - Minas): 1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00 2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque $ 90,00 3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 170,00 4°.- Omnibus con pasajeros $ 170,00 5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 170,00 6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 346,00 7°.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 346,00 B) Corporación Vial del Uruguay S.A. 1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00 2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque $ 90,00 3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 170,00 4°.- Omnibus con pasajeros $ 170,00 5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 170,00 6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 350,00 7°.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 350,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. La tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de circulación en todos los puestos de recaudación de peaje.

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, podrán actualizar el valor de los boletos o pasadas que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de abril de 2010 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.