Decreto110-2011·2011

MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/2011

Fecha de publicación

29/03/2011

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyase el Capítulo 25 del Reglamento Bromatológico Nacional Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994- Sección 1- AGUAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: "25.1.1- Agua potable: es el agua apta para consumo humano, que no represente riesgos para la salud durante toda la vida del consumidor o que no genere rechazo por parte del mismo. 25.1.2- El agua destinada al riego de productos con fines agropecuarios, deberá cumplir con los parámetros previstos por el decreto N° 253/979 de 9 de mayo de 1979, con sus posteriores modificaciones, y con los lineamientos de la Ley de Riego N° 16.858 de 3 de setiembre de 1997. 25.1.3- Queda prohibida la distribución de aguas no potables para consumo humano directo o indirecto. Podrá permitirse excepcionalmente, bajo autorización expresa del Ministerio de Salud Pública, el uso de aguas que no cumplan con las condiciones de potabilidad indicadas en el presente Decreto, informando a los usuarios de los riesgos y recomendaciones. 25.1.4. Adóptase la Norma UNIT 833:2008 numerales 3.2 a 6 inclusive que se incluye en el Anexo adjunto, considerándose parte del presente decreto. 25.1.5 El valor máximo permitido para el parámetro Dureza Total (expresado como CaCO3) será de 500mg/L. 25.1.6. Para los sistemas de distribución de agua potable a través de redes destinada total o parcialmente a terceros que, sobrepasen el Valor Mayor Permitido (VMP) establecido en la Tabla 4 de la Norma UNIT 833:2008 para el parámetro Arsénico Total, se podrá admitir un VMP de 0.05 mg/L por un plazo de 3 (tres) años desde la entrada en vigencia del presente Decreto. A partir de la fecha deberán cumplir con un VMP de 0.02 mg/L. El plazo máximo para el cumplimiento de los valores objetivo de Plomo y Arsénico Total establecidos en la Tabla 4 de la Norma UNIT 833:2008, será de diez años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.