Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la designación para expropiar el padrón N° 20.600 (p) ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado según Decreto N° 35/013 de 31 de enero de 2013.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la designación para expropiar el padrón N° 20.600 (p) ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado según Decreto N° 35/013 de 31 de enero de 2013.
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con el N° 27.220 (p), ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, que según plano de mensura No 1544 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen se deslinda de la siguiente manera: al Sur recta de 65.00 m sobre Camino Nacional, al Oeste recta de 61.00 m sobre fracción restante del padrón 27.220, al Norte recta de 73.00 m sobre fracción del padrón 27.220 y al Este recta de 60.00 m sobre fracción restante del padrón 27.220.
Artículo 3 — Artículo 3
Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.
Artículo 4 — Artículo 4
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.