Decreto110-2018·2018

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.056, RELATIVA A LA CREACION DEL COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR (CNSFN)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/2018

Fecha de publicación

5 de marzo de 2018

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería el Comité Nacional de Seguridad Física Nuclear (CNSFN), cuya función será la de asesorar al Poder Ejecutivo y proponer e implementar acciones tendientes al fortalecimiento de la seguridad física nuclear en el País.

Artículo 2Artículo 2

Dicho Comité tendrá como cometidos principales: 1. Elaborar un plan de acción de acuerdo a las necesidades del país. 2. Actuar como órgano asesor en materia de seguridad física nuclear y sostenibilidad.

Artículo 3Artículo 3

Dicho Comité tendrá como cometidos secundarios: 1. Coordinar con los diferentes organismos nacionales e internacionales a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos establecidos, sin perjuicio de las potestades de la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección en cuanto a ser la única autoridad en materia de protección y seguridad radiológica y seguridad física de las fuentes radiactivas e instalaciones. 2. Participar en las revisiones del plan integrado de apoyo a la seguridad nuclear, de acuerdo a lo que establezca el comité y de acuerdo a las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica. 3. Participar de las actividades de capacitación planificadas en el marco del Plan integrado de apoyo a la seguridad nuclear con Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 4Artículo 4

El comité estará integrado por representantes de los siguientes Ministerios, a través de los organismos que a continuación se detallan: * Ministerio de Industria, Energía, y Minería: Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección * Ministerio de Defensa Nacional: Estado Mayor de la Defensa Ejército Nacional Armada Nacional Fuerza Aérea Uruguaya Dirección de Inteligencia Estratégica Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica Dirección Nacional de Pasos de Frontera * Ministerio del Interior: Dirección General de Información e Inteligencia Policial Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol Dirección Nacional de Bomberos * Ministerio de Economía y Finanzas Dirección Nacional de Aduanas * Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Asuntos Multilaterales

Artículo 5Artículo 5

El Comité Nacional de Seguridad Física Nuclear, dispondrá el funcionamiento de cuatro subcomités para trabajar en las siguientes áreas: a) Prevención y Evaluación de Amenazas, b) Detección, c) Respuesta a la detección y d) Investigación y análisis posterior. Los subcomités que se crean, estarán integrados por representantes de las dependencias que se detallan: El subcomité de Prevención y Evaluación de amenazas estará integrado por: 1) Dirección de Inteligencia Estratégica del Ministerio de Defensa Nacional. 2) Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional. 3) Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol del Ministerio del Interior. 4) Dirección Nacional de Información e Inteligencia Policial del Ministerio del Interior. El subcomité de Detección y contención estará integrado por: 1) Prefectura Nacional Naval del Ministerio de Defensa Nacional 2) Dirección Nacional de Pasos de Frontera del Ministerio de Defensa Nacional. 3) Policía Aérea Nacional del Ministerio de Defensa Nacional. 4) Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior. 5) Guardia Republicana del Ministerio del Interior. 6) Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas. El subcomité de Respuesta a la detección estará integrado por: 1) Brigada de Explosivos del Ejército del Ministerio de Defensa Nacional. 2) Brigada de Ingenieros del Ejército del Ministerio de Defensa Nacional. 3) Dirección Nacional de Policía. 4) Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior. 5) Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección del Ministerio de Industria, Energía y Minería. El subcomité de Investigación y Análisis Posterior estará integrado por: 1) Dirección de Inteligencia Estratégica del Ministerio de Defensa Nacional 2) Policía Aérea Nacional del Ministerio de Defensa Nacional. 3) Dirección Nacional de Información e Inteligencia Policial del Ministerio del Interior. 4) Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior. 5) Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior. 6) Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección del Ministerio de Industria, Energía y Minería. A criterio del Comité Nacional de Seguridad Física Nuclear, se podrá integrar a cualquier subcomité, temporalmente y de acuerdo a sus necesidades, a representantes de otras dependencias del Estado de las que se requiera asesoramiento.

Artículo 6Artículo 6

El Comité Nacional de Seguridad Física Nuclear y los subcomités elaborarán su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.