Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería el Comité Nacional de Seguridad Física Nuclear (CNSFN), cuya función será la de asesorar al Poder Ejecutivo y proponer e implementar acciones tendientes al fortalecimiento de la seguridad física nuclear en el País.