Artículo 1 — Artículo 1
Todos los prestadores integrales de salud deben implementar las acciones necesarias, de acuerdo a las medidas que apruebe el Ministerio de Salud Pública, para garantizar el diagnóstico de Chagas en la mujer embarazada y el diagnóstico y tratamiento oportunos de Chagas en niños y niñas.