Decreto110-2026·2026

MODIFICACION DE LA LISTA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN, ESTABLECIDA EN EL DECRETO 430/021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/2026

Fecha de publicación

6 de mayo de 2026

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Elimínase de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 3906.90.49, 3920.10.99, 4802.55.92 y 4802.58.92.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 3004.90.69 exclusivamente que contengan elexacaftor e ivacaftor, 3906.90.59, 3906.90.69, 7209.16.00, 7211.23.00 exclusivamente en rollos, de hasta 65.50 mm de ancho y espesor entre 0.25 y 0.32 mm y 8516.80.10 exclusivamente las demás, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).

Artículo 3Artículo 3

Modificase la Tasa Global Arancelaria extra-zona incluida en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, para los siguientes ítem arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 3302.90.19 y 3302.90.99, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 6,3% (seis coma tres por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.