Decreto111-1986·1986

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/1986

Fecha de publicación

19/03/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las Intendencias Municipales comenzarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado por las actividades establecidas en el artículo 15 del decreto 832/985 de 31 de diciembre de 1985, a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.