Artículo 1 — Artículo 1
Las Intendencias Municipales comenzarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado por las actividades establecidas en el artículo 15 del decreto 832/985 de 31 de diciembre de 1985, a partir de la vigencia de este decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las Intendencias Municipales comenzarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado por las actividades establecidas en el artículo 15 del decreto 832/985 de 31 de diciembre de 1985, a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.