Decreto111-1987·1987

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ENMIENDA 66 - NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES - ANEXO 3 - CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1987

Fecha de publicación

30/04/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase vigente a partir del 20 de noviembre de 1986 la Enmienda 66 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicio Meteorológico para la navegación aérea internacional (Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). (*)

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el decreto 382/983 de 13 de octubre de 1983, permaneciendo vigente la Enmienda 64 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional - Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, excepto en lo que se refiere al Capítulo 7 párrafo 7.4 - Avisos de gradientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.