Decreto111-1992·1992

ORDENAMIENTO FINANCIERO - PARTIDAS PRESUPUESTALES - REDUCCION DEL GASTO PUBLICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/1992

Fecha de publicación

6 de agosto de 1992

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los Incisos 2 al 14 del Presupuesto Nacional deberán reducir en su conjunto los compromisos de gastos de funcionamiento - Incluídos suministros- en el presente ejercicio, en un 15% (quince por ciento) como mínimo a valores constantes en relación al ejercicio anterior. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dentro de un plazo de treinta días a contar de la aprobación del presente Decreto, los jerarcas de los Incisos establecidos en el artículo 1º, presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas un plan de abatimiento del gasto de un 15% discriminado por programas Presupuestales de manera que globalmente, se cumpla dicha meta. (*)

Artículo 3Artículo 3

Si en el plazo fijado en el artículo anterior, los jerarcas de los Incisos no comunicarán la discriminación del abatimiento, el 15% de reducción se aplicará a todos sus programas presupuestales.

Artículo 4Artículo 4

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto coordinará con los Incisos 2 al 14 los correctivos necesarios a los Proyectos de Inversiones vigentes a los efectos de lograr una reducción mínima del 15% en su ejecución a valores constantes en relación al ejercicio anterior.

Artículo 5Artículo 5

Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República a adoptar las normas del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos necesarios así como los controles respectivos para alcanzar los objetivo previstos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.