Decreto111-1993·1993

CONSEJOS DE SALARIOS - TRANSPORTE MARITIMO - AGENCIAS MARITIMAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1993

Fecha de publicación

22/03/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación salarial para los trabajadores y las empresas comprendidos en el Grupo Nº 7 "Transporte Marítimo" sub-grupo 03 "Agencias Marítimas", que regirá durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993: a) El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de abril de 1992 al 31 de julio de 1992 y será del 5.63% (cinco con sesenta y tres por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 1992. b) El segundo ajuste tendrá vigencia entre el 1º de agosto de 1992 y el 30 de noviembre de 1992, y será de un 13.60% (trece con sesenta por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 1992. c) El tercer y último ajuste regirá entre el 1º de diciembre de 1992 y el 31 de marzo de 1993 y será del 12.50% (doce con cincuenta por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de noviembre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que ningún trabajador del sector percibirá incrementos por debajo de los aquí establecidos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, archívese.