Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el parágrafo 66 del Capítulo I (Normas Generales para la Actuación de los Jueces Sumariantes) del "Manual de Procedimientos para los Jueces Sumariantes" aprobado por Decreto 686/986 de 21 de octubre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Información Sumaria será efectuada por un Oficial de mayor grado que los involucrados en el hecho, salvo en la jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, en cuyo caso actuará un Oficial del mismo grado pero de mayor antigüedad, de cualquiera de los involucrados".